Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 54. Reconocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 54. Potestad doméstica
Cualquiera de los cónyuges Reconocimiento.
a) Forma. El reconocimiento deberá hacerse por sí solo puede disponer de los bienes comunes y obligar a declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.
Los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o separadamente. Si lo hicieran por separado, no podrán manifestar en él la sociedad conyugal para atender a los gastos urgentes, aun extraordinarios, y identidad del otro progenitor a las necesidades ordinarias no ser que ya estuviese determinada.
b) Capacidad. Puede reconocer toda persona mayor de la familia conforme a las circunstancias 14 años; si fuera menor de ésta y al uso edad no emancipada o tuviera la capacidad modificada judicialmente, se requerirá aprobación judicial previa audiencia del lugar, ministerio fiscal.
c) Requisitos. El reconocimiento de la persona mayor de edad o menor emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito.
El reconocimiento de la persona menor de edad no emancipada o con la capacidad modificada judicialmente será inscribible en el Registro Civil sin perjuicio de los reembolsos la oposición que procedan. puede formular quien tenga su representación legal conforme a lo previsto en el apartado siguiente, la cual deberá fundarse en el superior interés de
Afecciónbienes la persona reconocida.
La responsabilidad Cuando la oposición sea formulada por los actos que realice uno solo la madre menor de los cónyuges, en cumplimiento edad no emancipada o con capacidad judicialmente modificada, se le nombrará a tal fin un defensor judicial sin perjuicio de las obligaciones voluntariamente aceptadas, afectará, exclusivamente, su formulación directa por el Ministerio Fiscal.
Podrá también reconocerse a los bienes privativos del obligado, salvo un hijo ya fallecido siempre que hayan sido asumidas con hubiera dejado descendientes. En el supuesto de que estos sean mayores de edad o menores emancipados, el reconocimiento requerirá su consentimiento del otro cónyuge, en cuyo caso la responsabilidad afectará expreso o tácito. Cuando sean menores no emancipados o tuvieran su capacidad modificada judicialmente, el reconocimiento será inscribible, pero podrá ser también a los bienes de la sociedad conyugal, sin perjuicio objeto de lo dispuesto oposición por su representante legal fundada en la Ley 85. su superior interés.
De las obligaciones contraídas por uno sólo de los cónyuges d) Oposición al reconocimiento. La oposición deberá formalizarse en el cumplimiento plazo de obligaciones legales un año desde que el reconocimiento haya sido objeto de inexcusable ejercicio, comunes a ambos, responderán solidariamente notificación, se sustanciará por los bienes del cónyuge que contrajo trámites previstos en la deuda y los Ley de Jurisdicción Voluntaria para el reconocimiento de la sociedad conyugal, filiación no matrimonial y subsidiariamente los del otro cónyuge, sin perjuicio será estimada cuando resulte contrario al interés de los reembolsos que procedan. la persona reconocida o de sus descendientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


