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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 54. Reconocimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (286 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 54. Potestad doméstica
Cualquiera de los cónyuges Reconocimiento.
a) Forma. El reconocimiento deberá hacerse
por sí solo puede disponer de los bienes comunes y obligar a declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.
Los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o separadamente. Si lo hicieran por separado, no podrán manifestar en él
la sociedad conyugal para atender a los gastos urgentes, aun extraordinarios, y identidad del otro progenitor a las necesidades ordinarias no ser que ya estuviese determinada.
b) Capacidad. Puede reconocer toda persona mayor
de la familia conforme a las circunstancias 14 años; si fuera menor de ésta y al uso edad no emancipada o tuviera la capacidad modificada judicialmente, se requerirá aprobación judicial previa audiencia del lugar, ministerio fiscal.
c) Requisitos. El reconocimiento de la persona mayor de edad o menor emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito.
El reconocimiento de la persona menor de edad no emancipada o con la capacidad modificada judicialmente será inscribible en el Registro Civil
sin perjuicio de los reembolsos la oposición que procedan.
Afección
puede formular quien tenga su representación legal conforme a lo previsto en el apartado siguiente, la cual deberá fundarse en el superior interés de bienes la persona reconocida.
La responsabilidad Cuando la oposición sea formulada por los actos que realice uno solo la madre menor de los cónyuges, en cumplimiento edad no emancipada o con capacidad judicialmente modificada, se le nombrará a tal fin un defensor judicial sin perjuicio de las obligaciones voluntariamente aceptadas, afectará, exclusivamente, su formulación directa por el Ministerio Fiscal.
Podrá también reconocerse
a los bienes privativos del obligado, salvo un hijo ya fallecido siempre que hayan sido asumidas con hubiera dejado descendientes. En el supuesto de que estos sean mayores de edad o menores emancipados, el reconocimiento requerirá su consentimiento del otro cónyuge, en cuyo caso la responsabilidad afectará expreso o tácito. Cuando sean menores no emancipados o tuvieran su capacidad modificada judicialmente, el reconocimiento será inscribible, pero podrá ser también a los bienes de la sociedad conyugal, sin perjuicio objeto de lo dispuesto oposición por su representante legal fundada en la Ley 85. su superior interés.
De las obligaciones contraídas por uno sólo de los cónyuges d) Oposición al reconocimiento. La oposición deberá formalizarse en el cumplimiento plazo de obligaciones legales un año desde que el reconocimiento haya sido objeto de inexcusable ejercicio, comunes a ambos, responderán solidariamente notificación, se sustanciará por los bienes del cónyuge que contrajo trámites previstos en la deuda y los Ley de Jurisdicción Voluntaria para el reconocimiento de la sociedad conyugal, filiación no matrimonial y subsidiariamente los del otro cónyuge, sin perjuicio será estimada cuando resulte contrario al interés de los reembolsos que procedan. la persona reconocida o de sus descendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17106 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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