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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 550.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 550.
c) Varios depositarios.–Si Devolución. La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el depósito plazo señalado.
Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse a todos conjuntamente, salvo que
se hubiere constituido en poder haya pactado hacerlo a uno de dos ellos determinado previamente o más personas conjuntamente, la acción del depositante podrá dirigirse contra cualquiera de ellas por el todo. un evento posterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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