Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 550.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Ley 550.
c) Varios depositarios.–Si Devolución. La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el depósito plazo señalado.
Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse a todos conjuntamente, salvo que se hubiere constituido en poder haya pactado hacerlo a uno de dos ellos determinado previamente o más personas conjuntamente, la acción del depositante podrá dirigirse contra cualquiera de ellas por el todo. un evento posterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


