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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 553.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 553. Aplicación analógica
Salvo Fallecido el depositante. Fallecido el depositante, y salvo que por pacto o disposiciones legales o por la naturaleza del acto proceda otra cosa, cosa se hubiere establecido, el depositario podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas para representar la herencia o, en toda relación que imponga un deber su caso, al usufructuario universal o al legatario de custodia serán exigibles las obligaciones propias del depositario. la cosa depositada autorizado para ello. En defecto de estas personas, deberá hacerlo al heredero y, si fueran varios los herederos, a todos ellos conjuntamente o, no habiendo acuerdo unánime entre estos, al contador designado conforme a la ley 340.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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