Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 55. Acciones de filiación. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
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Ley 55. Disposición por actos ínter vivos CINCUENTA Y CINCO. Bienes
a)privativos.–Por actos ínter vivos, el marido puede disponer por sí solo privativos de sus bienes propios; la mujer, mujer
Corresponde al marido la administración de los suyos, con licencia del marido. Cuando se trate de bienes dotales cuya propiedad privativos de la mujer que ésta le haya sido adquirida por el marido, se observará lo dispuesto conferido en capitulaciones matrimoniales, así como la ley de los bienes que tengan la consideración de dote o arras conforme a las Leyes ciento veintiuna. veintiuno y ciento veinticinco.
b) Bienes de conquista.–La conquista
La administración y disposición ínter vivos de los bienes de conquista se rige por lo establecido en la ley Ley ochenta y seis.
c) Comunidad universal.–En el régimen de comunidad universal se estará a lo dispuesto en la ley ciento una.
d) Separación de bienes.–Si se hubiese pactado régimen de separación de bienes, cada cónyuge puede disponer de loe suyos propios, conforme a la ley ciento tres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


