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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 55. Acciones de filiación. Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Ley CINCUENTA Y CINCO. Bienes privativos de la mujer 55. Vivienda y ajuar
Corresponde al marido la administración de los bienes privativos Se necesitará el consentimiento de la mujer que ésta le haya conferido ambos cónyuges o, en capitulaciones matrimoniales, así como la de su defecto, autorización judicial para disponer inter vivos o sustraer al uso común los bienes que tengan derechos sobre la consideración de dote vivienda habitual del matrimonio o arras conforme a las Leyes ciento veintiuno y ciento veinticinco.
Bienes
sobre el mobiliario ordinario de conquista la misma, aunque pertenezcan a uno solo con carácter privativo.
La administración y disposición ínter vivos de los bienes manifestación errónea o falsa del cónyuge titular, respecto a no ser vivienda habitual, no perjudicará a terceros de conquista se rige por lo establecido en la Ley ochenta y seis. buena fe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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