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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 561.

Ley 561.

Ratificación. Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no quedará obligada a indemnización alguna.

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