Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 56. Acciones de impugnación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Ley 56. Disposición por actos mortis causa Comunidad universal y separación de
Por actos mortis causa, cada uno de los cónyuges puede disponersus respectivos bienes privativos e incluso de la parte que a la disolución
En el régimen de la sociedad conyugal le corresponda comunidad universal y en los bienes el de conquista. separación de bienes
Cuando se dispongadeterminados que sean de conquista, se observará estará a lo que para el legado se establece dispuesto, respectivamente, en la ley 251. las Leyes ciento uno y ciento tres.
Si la mujer dispusiese por donación mortis causa o por pacto sucesorio, con entrega actual de bienes, necesitará licencia del marido, salvo que se hubiese pactado el régimen de separación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


