Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 571.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Ley 571. Compra de cosa propia del comprador
La compra Facultad de cosa propia del comprador es nula, salvo que resulte hecha bajo la condición suspensiva disentir. Cuando las partes se hubieren reservado el derecho de perder aquél la propiedad disentir de la cosa o que compraventa, dejándola sin efecto, y no se haga tan sólo hubiere señalado plazo para obtener la posesión o los derechos el ejercicio de este derecho, se entenderá que sobre caduca pasados un mes y un día contados a partir de la cosa puedan corresponder al vendedor. entrega.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


