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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 572.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 572. Facultad de disentir
Cuando Venta en función de garantía. Para las partes se hubieren reservado el derecho ventas con pacto de consentir retro, reserva de la compraventa, dejándola sin efecto, y si no se hubiere señalado plazo para el ejercicio dominio o condición resolutoria en función de este derecho, garantía se entenderá que caduca pasados un mes observará, respectivamente, lo dispuesto en los capítulos IV, VI y un día contados a partir VII del requerimiento fehaciente. título VII del libro III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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