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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 573.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 573. Venta
Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto
en función contrario, los gastos de garantía otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor.
Para Son válidos y surtirán plenos efectos entre las ventas con pacto partes los pactos sobre el pago de retro, reserva impuestos y otros gastos derivados de dominio o condición resolutoria en función la compraventa sin perjuicio de garantía se observará, respectivamente, las obligaciones ante la Administración y lo dispuesto en los capítulos IV, VI y VII del título VII de este libro. otras disposiciones legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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