Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 573.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Ley 573. Venta
Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto en función contrario, los gastos de garantía otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor.
Para Son válidos y surtirán plenos efectos entre las ventas con pacto partes los pactos sobre el pago de retro, reserva impuestos y otros gastos derivados de dominio o condición resolutoria en función la compraventa sin perjuicio de garantía se observará, respectivamente, las obligaciones ante la Administración y lo dispuesto en los capítulos IV, VI y VII del título VII de este libro. otras disposiciones legales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


