Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 574.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 574. Gastos de escritura
Salvo pacto Venta en contrario, los gastos pública subasta. La venta entre particulares de otorgamiento cosas en pública subasta, voluntaria o forzosa, se regirá por lo establecido en el pliego de la escritura u otro documento será condiciones y, en defecto de este, por mitad las reglas siguientes:
1. El anuncio de la subasta contendrá la fecha de celebración; las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a cargo subastar; la valoración de comprador estos, así como la calidad del subastante y vendedor. las condiciones de los licitadores.
Son válidos 2. En las subastas por pliegos cerrados, una vez presentados, estos no podrán ser retirados, y surtirán plenos efectos los pactos sobre el pago acto de impuestos su apertura será público. Se adjudicará provisionalmente el remate a la proposición más ventajosa; si las proposiciones fueran iguales, en el mismo acto se verificará entre los proponentes una licitación por pujas a la llana durante diez minutos; si terminado este tiempo subsistiese la igualdad, se decidirá por sorteo la adjudicación provisional.
3. En las subastas por pujas a viva voz o a la llana los licitadores pujarán conforme a los usos y otros gastos derivados costumbres.
4. Antes de levantarse la compraventa, no obstante sesión, se extenderá acta de la subasta con las formalidades debidas. Leída el acta, deberá ser firmada por el adjudicatario, interesados que quieran hacerlo y, en su caso, por el autorizante.
Las subastas judiciales y administrativas se regirán, respectivamente, por lo establecido dispuesto en cualesquiera disposiciones legales. la Ley de Enjuiciamiento Civil y en las leyes administrativas.
Salvo lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Hipotecaria y en las leyes administrativas, deberán elevarse a escritura pública las compraventas de bienes inmuebles adquiridos en subasta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


