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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 575.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (296 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 575. Venta en pública subasta
La venta de cosas en pública subasta, voluntaria o forzosa, se regirá por lo establecido en Concepto. Por el pliego de condiciones, y en defecto contrato de éste, por las reglas siguientes:
Uno. En las subastas por pliegos cerrados, una vez presentados, éstos no podrán ser retirados, y el acto
venta con pacto de su apertura será público. Se adjudicará provisionalmente el remate a la posición más ventajosa; si las proposiciones fueran iguales, en el mismo acto se verificará entre los proponentes una licitación por pujas a la llana durante diez minutos; si terminado este tiempo subsistiese la igualdad, se decidirá por sorteo la adjudicación provisional.
Dos. En las subastas por pujas a viva voz
retro o a la llana los licitantes pujarán conforme a los usos y costumbres.
Tres. Antes de levantarse la sesión, se extenderá acta
carta de la subasta con las formalidades debidas. Leída el acta, deberá ser firmada por el adjudicatario, interesados que quieran hacerlo y, en su caso, por gracia, el autorizante.
Cuatro. El resultado de la subasta
vendedor se hará público en reserva el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en cualquiera otra forma acostumbrada en la localidad.
Cinco. Dentro del plazo de seis días a contar de la adjudicación provisional, cualquiera
derecho real de los licitadores podrá pedir que se le adjudique recuperar la cosa, consignando cosa vendida mediante el reintegro del precio de la adjudicación provisional mejorado en una sexta parte por lo menos. En caso de ser varios los que hubieren ejercitado este derecho, dentro de los cuatro días siguientes se celebrará sólo entre recibido, los mejorantes una nueva subasta, cuyo remate será definitivo.
Seis. Las subastas judiciales o administrativas se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
Siete. Salvo lo dispuesto en la Ley
gastos de Enjuiciamiento Civil legítimo abono y en la Ley Hipotecaria, deberán elevarse a escritura pública las compraventas de bienes inmuebles adquiridos en subasta. impensas necesarias y útiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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