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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 576.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 576. Concepto
Por el contrato de venta con pacto de retro a carta de gracia, el vendedor se reserva el Plazo. El derecho real de del vendedor a recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y puede establecerse por tiempo determinado o indefinido. Solo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las impensas necesarias palabras “para perpetuo”, “siempre”, “cada y útiles. cuando quisiere” u otras semejantes que indiquen claramente este carácter.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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