Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 576.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Ley 576. Concepto
Por el contrato de venta con pacto de retro a carta de gracia, el vendedor se reserva el Plazo. El derecho real de del vendedor a recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y puede establecerse por tiempo determinado o indefinido. Solo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las impensas necesarias palabras “para perpetuo”, “siempre”, “cada y útiles. cuando quisiere” u otras semejantes que indiquen claramente este carácter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


