Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 577.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Ley 577. Plazo
El Precio. Si el derecho de retraer se hubiere establecido con carácter indefinido o sin tiempo determinado, el retrayente deberá abonar los dos tercios del vendedor a recuperar justo valor de la cosa puede establecerse por al tiempo determinado, indefinido o perpetuo. Sólo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las palabras «para perpetuo», «siempre», «cada y cuando quisiere» u otras semejantes de retraerla, siempre que indiquen claramente este carácter. esta cantidad sea superior al precio que recibió.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


