Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 588.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 588. Régimen
Los arrendamientos Exclusión de cosas se rigen por lo pactado, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las Leyes especiales recibidas en Navarra, por las disposiciones leyes especiales. Sin perjuicio de esta Compilación. las exclusiones que se deriven de
ExclusiónLeyes especiales la aplicación de las
Quedan excluidosLeyes especiales: leyes especiales recibidas, quedan excluidos: los arrendamientos de solares, de establecimientos y explotaciones a que se refiere la Ley quinientos noventa y seis ley 596 y los complementarios de una actividad mercantil, mercantil industrial, agrícola, pecuaria o minera, aunque lleven aparejado el disfrute o posesión de parte del local o finca en que se dé tal actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


