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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 589.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 589. Duración
Duración. El plazo del arrendamiento será libremente pactado por las partes, sin perjuicio de la duración mínima impuesta por las leyes especiales. A falta de pacto, pacto se entenderá que el plazo de la duración del contrato es igual a la unidad de tiempo a que corresponda al pago de la retribución fijada. renta.
En los arrendamientos de inmuebles, el contrato se considerará prorrogado tácitamente si cualquiera de las partes no notifica a la otra su voluntad en contrario dentro de los plazos establecidos en las Leyes leyes o costumbres.
En los arrendamientos de predios rústicos divididos por hojas, el contrato durará, como mínimo, el tiempo de éstas. Cuando deban cesar el día veintinueve de septiembre, festividad de San Miguel, se entenderán tácitamente prorrogados si cualquiera de las partes no hubiere notificado su voluntad en contrario para el día veinticuatro de junio, festividad de San Juan Bautista.
El arrendamiento de fincas urbanas se entenderá tácitamente prorrogado sin plazo en tanto el arrendador tolere al arrendatario que siga ocupando la finca.
Durante el plazo de arrendamiento de una finca urbana, el arrendador que la necesite necesitara para habilitarla habitarla podrá resolver el contrato, quedando reducida la renta debida por el arrendatario a la correspondiente al tiempo que éste este haya ocupado el inmueble.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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