Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 596.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Ley 596.
Arrendamientos de establecimientos o explotaciones explotaciones. El arrendamiento de establecimientos mercantiles o industriales o de explotaciones forestales, forestales ganaderas, agropecuarias o mineras, se regula, salvo pacto en contrario, por las siguientes disposiciones:
Uno. 1. Sin consentimiento del arrendador, los bienes arrendados no podrán destinarse a actividad distinta de la pactada o de aquella a que se dedicaban con anterioridad al contrato.
Dos. 2. El arrendatario estará obligado a conservar y reponer las cosas en el mismo estado en que le fueron entregadas, y deberá pagar las contribuciones e impuestos que graven directamente el ejercicio del negocio arrendado.
Tres. Asimismo 3. Asimismo, deberá explotar el negocio de manera menera que no desmerezca en grave perjuicio del arrendador, quien en tal caso, así como en el de interdección o insolvencia del arrendatario, podrá pedir la resolución del contrato.
Cuatro. 4. El arrendatario no podrá subarrendar, total o parcialmente.
Cinco. 5. El arrendamiento será transmisible conforme a la Ley quinientos noventa y cinco. 595.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1987 En vigor | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


