Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Ley 5. Analogía
Antes de aplicarse Analogía. En los supuestos no contemplados específicamente en el Derecho supletorio, deberá privado foral, deberán integrarse el Derecho privativo sus lagunas mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.
Presunciones. Las presunciones establecidas en esta Compilación se considerarán “iuris tantum”, salvo que la ley excluya expresamente toda prueba en contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


