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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 61. Afianzamiento
Cualquiera Efectos de la adopción. La adopción produce la extinción de los cónyuges puede afianzar, obligarse vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de otro modo o dar garantía real, tanto en favor origen.
Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia
del otro como de terceras personas. progenitor que, según el caso, corresponda:
Estas garantías, prestadas en favor 1. Cuando la persona adoptada sea hija del cónyuge o miembro de terceros por la pareja estable de la persona adoptante, aun cuando uno u otro hubieran fallecido.
2. Cuando uno
solo de los cónyuges, afectarán exclusivamente a los bienes privativos de éste. Si se prestaren progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por los dos cónyuges, afectarán tanto a los bienes privativos como a los bienes comunes. la persona adoptante, la persona adoptada que sea mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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