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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 62. Aplicación supletoria del Código Civil
En los casos de ausencia, incapacidad, prodigalidad o separación legal de los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.
Los miembros de una pareja estable (Párrafo anulado).
Téngase en cuenta que
se consideran equiparados a declara la situación de los cónyuges unidos por matrimonio inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo, en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración redacción dada por el art. 9.2 de ausencia y la declaración Ley Foral 6/2000, de prodigalidad. 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a9., por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 14. Ref. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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