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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2013 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 62. Aplicación supletoria del Código Civil
En los casos Extinción.La adopción es irrevocable.
El juez acordará la extinción
de ausencia, incapacidad, prodigalidad o separación legal la adopción a petición de cualquiera de los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.
(Párrafo anulado).
Téngase
progenitores cuya filiación hubiera sido determinada con anterioridad a la adopción que, sin culpa suya, no hubiere intervenido en cuenta el procedimiento de adopción. Será también necesario que la demanda se declara interponga dentro de los dos años siguientes a la inconstitucionalidad adopción y nulidad del segundo párrafo, en que la redacción dada por el art. 9.2 extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. Si la persona adoptada fuese mayor de edad, la Ley Foral 6/2000, extinción de 3 la adopción requerirá su consentimiento expreso.
En ningún caso, la determinación
de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a9., la filiación que por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado naturaleza corresponda a la persona adoptada, ni los efectos que, en su caso, el fundamento jurídico 14. Ref. BOE-A-2013-5436. juez declare subsistentes conforme a la ley 52, afectarán a la adopción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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