Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2013 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 62. Aplicación supletoria del Código Civil
En los casos Extinción.La adopción es irrevocable.
El juez acordará la extinción de ausencia, incapacidad, prodigalidad o separación legal la adopción a petición de cualquiera de los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del Código Civil. progenitores cuya filiación hubiera sido determinada con anterioridad a la adopción que, sin culpa suya, no hubiere intervenido en
(Párrafo anulado).
Téngasecuenta el procedimiento de adopción. Será también necesario que la demanda se declara interponga dentro de los dos años siguientes a la inconstitucionalidad adopción y nulidad del segundo párrafo, en que la redacción dada por el art. 9.2 extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. Si la persona adoptada fuese mayor de edad, la Ley Foral 6/2000, extinción de 3 la adopción requerirá su consentimiento expreso.
En ningún caso, la determinación de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a9., la filiación que por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado naturaleza corresponda a la persona adoptada, ni los efectos que, en su caso, el fundamento jurídico 14. Ref. BOE-A-2013-5436. juez declare subsistentes conforme a la ley 52, afectarán a la adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5436 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-16373 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


