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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 64. Denominación y concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 64. Defensor judicial
Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los padres Denominación y los hijos bajo su potestad, se requerirá la intervención de defensor judicial. Si la contraposición de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde concepto. Se denomina responsabilidad parental al otro la representación del hijo, sin necesidad conjunto de nombramiento judicial.
El Juez nombrará defensor, con las
deberes y facultades que señale, corresponden a alguna los progenitores sobre sus hijos menores de las personas a quienes edad o, en su caso podría corresponder el ejercicio de la tutela.
No será necesario la intervención de defensor judicial, aunque
caso, sobre aquellos cuya capacidad haya intereses contrapuestos, cuando se trate de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, o sido judicialmente modificada, con la finalidad de nombramientos procurar su pleno desarrollo de heredero acuerdo a su personalidad e interés superior y donaciones con pactos de convivencia entre donantes respeto a sus derechos y donatarios. a su integridad.
Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
7 de marzo de 1973 Texto original Leer

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