Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 64. Denominación y concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2019 y la del 16 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Ley 64. Denominación y concepto.
Se denomina responsabilidad parental al conjunto de deberes y facultades que corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad o, en su caso, sobre aquellos cuya capacidad haya sido judicialmente modificada, no emancipados con la finalidad de procurar su pleno desarrollo de acuerdo a con su personalidad e interés superior y con respeto a sus derechos y a su integridad.
Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos progenitores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


