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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 65. Administración
Los padres administrarán todos Contenido. La responsabilidad parental comprende los bienes siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos y tenerlos en su compañía tanto en el ejercicio del cuidado diario como en el tiempo en que se desarrollen los contactos y las estancias temporales.
2. Procurarles todo lo necesario para su alimentación, vestido, habitación, educación y formación integral y asistencia física, psíquica y emocional.
3. Enmendar razonable y moderadamente las conductas
de los hijos sometidos con pleno respeto a su potestad, dignidad y en aras a su debida formación.
4. Representarlos en cuantos actos les afecten y no puedan realizar por sí mismos de conformidad
con excepción las leyes reguladoras de los siguientes: la capacidad.
1. Los 5. Administrar y disponer de sus bienes con las siguientes excepciones:
a) Los que hayan sido
objeto de liberalidad, cuando quien la otorgue excluya la administración de los padres. Podrá también el otorgante excluir el usufructo de los padres y establecer el padres, en cuyo caso se estará al régimen que estime conveniente para la administración y disposición de aquellos bienes, incluso excluir la necesidad de autorización judicial y de intervención de defensor judicial. establecido por el otorgante.
2. b) Los adquiridos mortis causa “mortis causa” cuando el padre, la madre uno de los progenitores o ambos no pudieron adquirirlos por incapacidad a causa de indignidad. Estos bienes indignidad, en cuyo caso serán administrados por el otro progenitor y, en su defecto, por un administrador judicialmente designado.
Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición de parte interesada o del Ministerio Fiscal, podrá exigir a aquéllos garantía adecuada, o tomar otras medidas para la seguridad de los bienes, e incluso privar 6. Corresponde también a los padres de progenitores la administración y nombrar un administrador.
Al término
defensa de la administración, los hijos, el administrador judicial o el Ministerio Fiscal podrán pedir a los padres rendición de cuentas de aquélla intereses y exigir el resarcimiento expectativas de los daños e indemnización hijos concebidos y no nacidos.
Deberes
de los perjuicios que en hijos. Mientras permanezcan bajo su caso proceda. La acción correspondiente prescribirá a responsabilidad parental y convivan con la familia, los tres años.
Disposición
hijos deberán:
Los padres no podrán renunciar 1. Obedecer a los derechos de que los hijos sean titulares, ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles, o sus elementos esenciales, u objetos progenitores y respetarlos.
2. Contribuir al sostenimiento
de valor extraordinario, sin la previa autorización judicial, oído el Ministerio Fiscal. No será necesaria esta autorización para la cancelación de hipoteca u otra garantía real consecuente al cobro del crédito asegurado, para familia mediante la retroventa por ejercicio aportación de un derecho los frutos de retracto legal o voluntario, ni para cualesquiera actos los bienes de disposición los que hayan sean titulares. Con la finalidad de cumplirse obligatoriamente.
Los padres
cumplir con esta contribución, los progenitores, en el ejercicio de su administración, podrán aceptar por si mismos cualesquiera disposiciones a título lucrativo aplicar dichos frutos a favor las atenciones familiares en la proporción adecuada y una vez cubiertas las necesidades de los hijos, sin necesidad hijos a quienes pertenezca su propiedad. Se exceptúan de autorización judicial; ésta será necesaria, sin embargo, para la repudicación tal facultad los bienes excluidos de aquéllas.
Si el menor hubiera cumplido dieciseis años y consintiere en documento público no será precisa
la autorización judicial administración parental a que se refieren los dos párrafos anteriores. refiere el número 5 del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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