LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (216 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 66. Liberalidades a favor Extinción de la patria potestad
La potestad sobre los hijos se extingue:
1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento
del hijo o de familia ambos padres.
Quien otorgue una liberalidad a un 2. Por la emancipación.
3. Por la adopción del hijo.
Renacimiento
Renacerá automáticamente la patria potestad sobre el
hijo declarado fallecido si éste reaparece antes de familia no su mayoría de edad. También la recuperará el progenitor declarado fallecido cuando reaparezca durante la menor edad del hijo.
Capacidad del menor
emancipado
El menor emancipado
puede respecto realizar por sí toda clase de actos y contratos, incluso comparecer en juicio, excepto tomar dinero a los préstamo, enajenar o gravar bienes objeto inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o sus elementos esenciales, u objetos de valor extraordinario; para estos actos, al igual que para la liberalidad:
1). Excluir
comparecencia en juicio que verse sobre los mismos o tenga por objeto bienes de las clases indicadas, requerirá la intervención del padre asistencia de uno cualquiera de sus padres o, en su caso, de la madre y establecer el régimen los Parientes Mayores o del curador.
El mayor de dieciseis años
que estime conveniente con el consentimiento de sus padres viva independiente de ellos se considerará para la administración y disposición todos los efectos como emancipado. Los padres podrán con justa causa revocar este consentimiento.
Privación
de aquellos bienes. la patria potestad
2). Excluir, en El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su caso, potestad por sentencia firme. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la necesidad recuperación de la autorización judicial o patria potestad cuando hubiese cesado la intervención del defensor previstas en las leyes 64 y 65. causa que motivó la privación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 65 Índice Ley 67 →