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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 66. Extinción de la patria potestad
La potestad sobre los hijos se extingue:
1. Por
Garantías y límites a la muerte o administración. Cuando la declaración administración de fallecimiento los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo o hijo, el juez, a petición de ambos padres.
2. Por
parte interesada o del Ministerio Fiscal, podrá exigir a aquellos garantía adecuada, o tomar otras medidas para la emancipación.
3. Por
seguridad de los bienes, e incluso privarles de la adopción del hijo.
Renacimiento
administración y nombrar un administrador.
Renacerá automáticamente Al término de la patria potestad sobre administración, los hijos, el hijo declarado fallecido si éste reaparece antes administrador judicial o el Ministerio Fiscal podrán pedir a los progenitores, en el plazo de su mayoría los tres años siguientes, rendición de edad. También la recuperará el progenitor declarado fallecido cuando reaparezca durante la menor edad del hijo.
Capacidad del menor emancipado
El menor emancipado puede realizar por sí toda clase
cuentas de actos aquella y contratos, incluso comparecer exigir el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios que en juicio, excepto tomar dinero su caso proceda.
Disposición. Los progenitores no podrán renunciar
a préstamo, enajenar o los derechos de que los hijos sean titulares, ni enajenar, gravar o garantizar de cualquier forma bienes inmuebles, establecimientos mercantiles industriales o industriales, mercantiles, o sus elementos esenciales, esenciales u objetos de valor extraordinario; extraordinario, sin la previa autorización judicial, oído el Ministerio Fiscal. No será necesaria esta autorización para estos actos, la cancelación de hipoteca u otra garantía real consecuente al igual que cobro del crédito asegurado, para la comparecencia en juicio que verse sobre los mismos o tenga retroventa por objeto bienes de las clases indicadas, requerirá la asistencia de uno cualquiera ejercicio de sus padres o, en su caso, un derecho de los Parientes Mayores retracto legal o del curador.
El mayor
voluntario, ni para cualesquiera actos de dieciseis años disposición que con el consentimiento hayan de sus padres viva independiente cumplirse en virtud de ellos se considerará disposiciones legales y resulten beneficiosas para todos los efectos como emancipado. el menor.
Los padres progenitores podrán con justa causa revocar este consentimiento.
Privación
aceptar por sí mismos cualesquiera disposiciones a título lucrativo, a favor de la patria potestad
El padre o
los hijos, sin necesidad de autorización judicial; esta será necesaria, sin embargo, para la madre podrán ser privados total o parcialmente repudiación de su potestad por sentencia firme. Los Tribunales podrán, aquellas.
Serán anulables los actos que los progenitores realicen
en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación nombre de los hijos sin la patria potestad previa autorización judicial cuando hubiese cesado la causa que motivó esta sea necesaria de conformidad con lo establecido en la privación. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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