Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 67. Ejercicio de la responsabilidad parental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 67. Extinción Patria potestad prorrogada
La patria potestad sobre los hijos menores que hubiesen sido incapacitados quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a su mayoría de edad.
Rehabilitación
La patria potestad se extingue rehabilitará, también por ministerio de la Ley, sobre los hijos solteros mayores de edad o emancipados, si fueren incapacitados en vida de alguno de sus padres. En la resolución de incapacitación se fijará el contenido y límite de la patria potestad.
Además de las causas previstas enumeradas en el Código Civil y, además, la Ley 66, la patria potestad prorrogada se extinguirá por contraer segundas nupcias el padre o haberse decretado la madre, sin perjuicio cesación de los dispuesto en la ley 69. incapacitación y por contraer matrimonio el incapacitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


