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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 67. Ejercicio de la responsabilidad parental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 67. Extinción Patria potestad prorrogada
La patria potestad sobre los hijos menores que hubiesen sido incapacitados quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a su mayoría de edad.
Rehabilitación
La patria potestad
se extingue rehabilitará, también por ministerio de la Ley, sobre los hijos solteros mayores de edad o emancipados, si fueren incapacitados en vida de alguno de sus padres. En la resolución de incapacitación se fijará el contenido y límite de la patria potestad.
Además de
las causas previstas enumeradas en el Código Civil y, además, la Ley 66, la patria potestad prorrogada se extinguirá por contraer segundas nupcias el padre o haberse decretado la madre, sin perjuicio cesación de los dispuesto en la ley 69. incapacitación y por contraer matrimonio el incapacitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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