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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 67. Ejercicio de la responsabilidad parental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (307 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 67. Patria potestad prorrogada
La patria potestad sobre los hijos menores que hubiesen sido incapacitados quedará prorrogada por ministerio Ejercicio de la Ley al llegar aquéllos responsabilidad parental.
a) Regla general. Los deberes y facultades inherentes
a su mayoría la responsabilidad parental y todas las decisiones derivadas de edad.
Rehabilitación
La patria potestad
los mismos se rehabilitará, también ejercerán y adoptarán por ministerio los progenitores según lo convenido y, en defecto de la Ley, sobre pacto, por ambos conjuntamente o por uno solo de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán, sin embargo, válidos
los hijos solteros mayores actos que cualquiera de edad ellos realice por sí solo para atender a las necesidades ordinarias de los hijos, según las circunstancias familiares y el uso del lugar o emancipados, si fueren incapacitados en vida situaciones que exijan una urgente solución.
b) Atribución legal del ejercicio individual. Sin perjuicio
de alguno otros supuestos previstos en las leyes civiles o penales, en los casos de sus padres. En declaración de ausencia o de modificación judicial de la resolución capacidad de incapacitación se fijará uno de los progenitores, la responsabilidad parental será ejercida por el contenido otro, salvo que la sentencia sobre capacidad establezca otra cosa en interés de los hijos.
c) Atribución judicial del ejercicio individual. Cada progenitor podrá solicitar la intervención judicial:
1. En supuestos de imposibilidad del otro
y límite con la finalidad de recabar la patria potestad. atribución exclusiva del ejercicio de la responsabilidad parental.
Además 2. Cuando se produzca cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, al objeto de que el juez pueda atribuir, total o parcialmente, el ejercicio a los progenitores separadamente o distribuir entre ellos sus funciones por el tiempo que razonadamente se estime adecuado, y sin perjuicio de que pueda adoptar directamente las causas enumeradas medidas que mejor protejan los intereses de los menores.
3. En caso de que existan desacuerdos
en el ejercicio de la Ley 66, misma, a fin de que el juez atribuya a uno de ellos la patria potestad prorrogada facultad de decidir. Cuando tales desacuerdos sean reiterados, el juez podrá adoptar cualquiera de las resoluciones previstas en el número anterior.
Los procedimientos judiciales previstos en este apartado
se extinguirá sustanciarán por haberse decretado la cesación los trámites de la incapacitación y Jurisdicción Voluntaria.
d) Mediación. En los procedimientos iniciados
por contraer matrimonio el incapacitado. motivo de desacuerdos, los progenitores pueden someter sus discrepancias a mediación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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