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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 67. Ejercicio de la responsabilidad parental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2019 y la del 16 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 67.
Ejercicio de la responsabilidad parental.
a) Regla general. Los deberes y facultades inherentes a la responsabilidad parental y todas las decisiones derivadas de los mismos se ejercerán y adoptarán por los progenitores según lo convenido y, en defecto de pacto, por ambos conjuntamente o por uno solo de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán, sin embargo, válidos los actos que cualquiera de ellos realice por sí solo para atender a las necesidades ordinarias de los hijos, según las circunstancias familiares y el uso del lugar o en situaciones que exijan una urgente solución.
b) Atribución legal del ejercicio individual. Sin perjuicio de otros supuestos previstos en las leyes civiles o penales, en los casos en que uno de declaración los progenitores tuviere establecidas medidas de ausencia apoyo representativo o de modificación judicial de la capacidad de uno de los progenitores, que hubiere sido declarado ausente, la responsabilidad parental será ejercida por el otro, salvo que la sentencia sobre capacidad establezca otra cosa en interés de los hijos. otro.
c) Atribución judicial del ejercicio individual. Cada progenitor podrá solicitar la intervención judicial:
1. En supuestos de imposibilidad del otro y con la finalidad de recabar la atribución exclusiva del ejercicio de la responsabilidad parental.
2. Cuando se produzca cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, al objeto de que el juez pueda atribuir, total o parcialmente, el ejercicio a los progenitores separadamente o distribuir entre ellos sus funciones por el tiempo que razonadamente se estime adecuado, y sin perjuicio de que pueda adoptar directamente las medidas que mejor protejan los intereses de los menores.
3. En caso de que existan desacuerdos en el ejercicio de la misma, a fin de que el juez atribuya a uno de ellos la facultad de decidir. Cuando tales desacuerdos sean reiterados, el juez podrá adoptar cualquiera de las resoluciones previstas en el número anterior.
Los procedimientos judiciales previstos en este apartado se sustanciarán por los trámites de la Jurisdicción Voluntaria.
d) Mediación. En los procedimientos iniciados por motivo de desacuerdos, los progenitores pueden someter sus discrepancias a mediación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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