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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 68. Capacidad del menor emancipado o casado Clases de filiación
El menor La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción; aquélla puede ser matrimonial y no matrimonial.
La filiación matrimonial y la no matrimonial surten los mismos efectos conforme a lo dispuesto en las Leyes
de edad emancipado o casado, aun cuando ésta fuere menor esta Compilación.
Se consideran hijos matrimoniales:
1. Los nacidos después
de dieciocho años, puede realizar toda clase los ciento ochenta días siguientes al de actos, excepto comparecer en juicio, tomar dinero a préstamo la celebración del matrimonio y enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales antes de los trescientos días siguientes a su disolución o sus elementos esenciales. Para estos actos requerirá a la separación efectiva de los cónyuges.
2. Los nacidos dentro de los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio, si
el consentimiento marido no desconociera su paternidad mediante declaración formalizada en documento auténtico dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del padre o, parto. No podrá desconocer eficazmente su defecto, el paternidad quien la hubiere reconocido con anterioridad, expresa o tácitamente.
3. Los nacidos después
de los trescientos días siguientes a la madre o, en disolución del matrimonio o separación efectiva de los cónyuges, si se prueba su caso, gestación más prolongada, la reunión de los parientes mayores cónyuges separados o la conformidad de éstos en la inscripción del tutor. Cuando haya contraposición hijo como matrimonial.
Sin perjuicio
de intereses con el padre, madre lo dispuesto en la legislación del Registro Civil, la filiación no matrimonial se determina para cada uno de los progenitores por su reconocimiento o tutor, por sentencia firme.
El hijo nacido antes del matrimonio de sus progenitores
se nombrará un defensor judicial. considerará matrimonial desde que lo contrajeren, siempre que su filiación respecto del padre y de la madre quede legalmente determinada.
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto no sea invalidada otra contradictoria anteriormente establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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