Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras).
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Ley 69. Segundas nupcias Reconocimiento
El padre o madre que reconocimiento deberá hacerse por contraer nuevas nupcias hubiere perdido la potestad sobre sus hijos de anterior matrimonio podrá pedir al Consejo de Familia que le confiera la tutela o le autorice para retener estos hijos bajo su guarda y protección. El Consejo de Familia podrá negar esta petición y revocar la autorización en cualquier momento. Mientras los hijos estén bajo la tutela o en poder del padre o madre bínubo, declaración ante el Consejo de Familia le entregará los productos de los bienes encargado del menor Registro Civil o le conferirá la administración de los mismos, en la medida en que lo considere necesario. testamento u otro documento público.
El padre Los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o madre que hubiere perdido la potestad sobre sus hijos podrá pedir, separadamente. Si lo hicieran por separado, no podrán manifestar en acto de jurisdicción voluntaria, él la remoción del tutor, identidad del Consejo otro progenitor a no ser que ya estuviese determinada.
Sujetos
Puede reconocer toda persona púber; si es menor de Familia edad o de algún miembro incapacitado, se requerirá aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
El reconocimiento de este, así como la revocación un hijo mayor de los acuerdos del Consejo, cuando estime que hay lesión para las personas edad requerirá su consentimiento expreso o bienes tácito; el de sus hijos sujetos menor de edad o incapacitado no está sujeto a tutela. En caso requisito alguno supletorio de urgencia su consentimiento, pero podrá pedir ser impugnado por su representante legal o por él mismo al Juez que suspenda provisionalmente alcanzar o recuperar la ejecución del acuerdo impugnado, y el Juez, oído el Consejo de Familia, decidirá plena capacidad, en la suspensión o ejecución del acuerdo. forma y términos que se establecen en la
El padre o madre bínubo recuperaránpotestad sobre sus hijos al quedar nuevamente viudos. Ley 70.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-7646 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


