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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 24 de mayo de 2018. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (182 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 69. Reconocimiento
a) Forma.
El reconocimiento deberá hacerse por declaración ante el encargado del Registro Civil o en testamento u otro documento público.
Los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o separadamente. Si lo hicieran por separado, no podrán manifestar en él la identidad del otro progenitor a no ser que ya estuviese determinada.
Sujetos b) Capacidad.
Puede reconocer toda persona púber; mayor de 14 años; si es fuera menor de edad no emancipada o incapacitado, tuviera la capacidad modificada judicialmente, se requerirá aprobación judicial con previa audiencia del Ministerio Fiscal.
c) Requisitos.
El reconocimiento de un hijo la persona mayor de edad o menor emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito; el tácito.
El reconocimiento
de la persona menor de edad o incapacitado no está sujeto emancipada o con la capacidad modificada judicialmente será inscribible en el Registro Civil sin perjuicio de la oposición que puede formular quien tenga su representación legal conforme a requisito alguno supletorio lo previsto en el apartado siguiente, la cual deberá fundarse en el superior interés de la persona reconocida.
Podrá también reconocerse a un hijo ya fallecido siempre que hubiera dejado descendientes. En el supuesto de que éstos sean mayores de edad o menores emancipados, el reconocimiento requerirá
su consentimiento, consentimiento expreso o tácito. Cuando sean menores no emancipados o tuvieran su capacidad modificada judicialmente, el reconocimiento será inscribible, pero podrá ser impugnado también objeto de oposición por su representante legal o por él mismo fundada en su superior interés.
d) Oposición
al alcanzar o recuperar la plena capacidad, reconocimiento.
La oposición deberá formalizarse
en la forma y términos el plazo de un año desde que el reconocimiento haya sido objeto de notificación, se establecen sustanciará por los trámites previstos en la Ley 70. de Jurisdicción Voluntaria para el reconocimiento de la filiación no matrimonial y será estimada cuando resulte contrario al interés de la persona reconocida o de sus descendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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