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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (310 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 69. Reconocimiento
a) Forma.
El reconocimiento deberá hacerse por declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.
Los
Pacto de parentalidad. Cuando los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o separadamente. Si lo hicieran por separado, no podrán manifestar en él acuerden la identidad forma en que ejercerán corresponsablemente los deberes y facultades parentales, deberán presentar, en su caso, como parte integrante del otro progenitor a no ser Convenio Regulador que ya estuviese determinada.
b) Capacidad.
corresponda, un pacto de planificación parental que incluya los siguientes extremos:
Puede reconocer toda persona mayor 1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos con uno y otro en cada momento, estableciendo cuál de 14 años; si fuera menor ellos figurará a efectos de edad no emancipada o tuviera empadronamiento, así como el modo en que compartirán la capacidad modificada judicialmente, se requerirá aprobación judicial previa audiencia del Ministerio Fiscal.
c) Requisitos.
El reconocimiento
adopción de todas las decisiones que sean relevantes para el desarrollo de la persona mayor personalidad de edad o menor emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito. sus hijos.
El reconocimiento 2. Los períodos de la persona menor convivencia y estancia de edad no emancipada o los hijos con cada progenitor, la capacidad modificada judicialmente será inscribible en el Registro Civil sin perjuicio forma de la oposición comunicación de los mismos con el que puede formular quien en cada momento no los tenga bajo su representación legal conforme a lo previsto en el apartado siguiente, la cual deberá fundarse en el superior interés cuidado y los aspectos personales y económicos que afecten al cambio de la persona reconocida. guarda entre ambos.
Podrá también reconocerse a un hijo ya fallecido siempre que hubiera dejado descendientes. En el supuesto 3. Las tareas de las que éstos sean mayores se responsabiliza cada uno de edad o ellos en las actividades escolares y extraescolares diarias de los menores emancipados, el reconocimiento requerirá con mención, en su consentimiento expreso o tácito. Cuando sean menores no emancipados caso, de la intervención o tuvieran su capacidad modificada judicialmente, el reconocimiento será inscribible, pero podrá ser también objeto ayuda de oposición terceras personas y el medio por su representante legal fundada en su superior interés. el que se transmitirán recíprocamente toda la información relevante de sus hijos.
d) Oposición 4. Los medios y forma de contribución económica de cada uno al reconocimiento.
La oposición deberá formalizarse en el plazo
sostenimiento de un año desde todas las necesidades ordinarias y extraordinarias de sus hijos, especificando unas y otras, con expresión de las circunstancias de toda índole que el reconocimiento haya sido objeto hayan fundamentado su establecimiento.
5. El uso y destino
de notificación, se sustanciará por los trámites previstos la que fue durante la convivencia la vivienda familiar y del ajuar contenido en ella, con la Ley atribución, en su caso, del derecho de Jurisdicción Voluntaria para el reconocimiento uso a uno de ellos o a ambos, duración y condiciones del mismo y repercusión que tal atribución tenga en la filiación no matrimonial contribución al sostenimiento de las necesidades de los menores.
6. El modo en que los menores se relacionarán con otros familiares
y será estimada allegados cuando resulte contrario al ello se considere necesario para respetar su interés y siempre que conste el consentimiento de las personas con las que se establezcan las relaciones.
Los progenitores podrán incluir en el pacto de parentalidad su compromiso de recurrir a
la persona reconocida o mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de sus descendientes. su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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