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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (397 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 70. Declaración Acciones de paternidad filiación
Los hijos naturales Disposiciones generales
La paternidad y maternidad
podrán ejecutar la acción conducente ser reclamadas e impugnadas mediante toda clase de pruebas, con arreglo a las disposiciones de esta Compilación. El Juez no admitirá la declaración demanda si con ella no se presenta un principio de paternidad o maternidad en prueba de los casos siguientes: hechos en que se funde.
1). Cuando No podrá reclamarse una filiación contradictoria con la madre y el padre presuntos hubieren convivido notoriamente en el determinada legalmente sin que al propio tiempo de se impugne ésta. Sin embargo, no será impugnable la concepción. filiación determinada por sentencia firme.
2). Cuando haya posesión Durante el procedimiento, el Juez adoptará todas las medidas que estime oportunas para la protección de estado la persona y bienes del menor o incapacitado cuya filiación sea objeto de hija natural. Esta ha demanda.
Las acciones que correspondan al menor
de resultar edad o incapacitado podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.
A la muerte del demandante, sus herederos podrán continuar el ejercicio
de hechos las acciones ya entabladas.
Impugnación: a) De la maternidad
La maternidad
que conste en su conjunto constituyan grave indicio la inscripción de nacimiento será impugnable en vía civil probando la relación suposición de filiación entre una persona y aquel al que se atribuye parto o la paternidad. En todo caso, deberán concurrir los siguientes hechos: que no identidad del supuesto hijo con el nacido. Si coincide con la persona haya sido tratada como posesión de estado, no podrá ser directamente impugnada más que por el hijo y por aquel a quien se reclama como padre natural; la mujer que éste como tal haya atendido al mantenimiento, educación no hubiere participado consciente y colocación voluntariamente en los hechos de aquella persona; y que ésta, además, haya sido constantemente considerada como hijo en las relaciones sociales. deriva la falsa inscripción de su maternidad o de la filiación determinada por ella. Si falta la posesión de estado coincidente, podrán también impugnarla quienes tengan interés lícito y directo.
3). Cuando b) De la paternidad pueda probarse por declaración indabitada del presunto padre. marido
4). Cuando La paternidad del marido de la maternidad madre podrá ser impugnada por éste hasta transcurrido un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil; pero este plazo no correrá mientras ignore el nacimiento. Si el marido falleciere ignorándolo o sin que se pruebe haya practicado dicha inscripción, sus herederos podrán promover la impugnación en el mismo término. La paternidad será también impugnable por el hecho hijo durante el año siguiente a haber alcanzado o recuperado la plena capacidad o a la inscripción de su nacimiento, si fuera posterior.
c) Del reconocimiento
El reconocimiento realizado con vicio
del parto. consentimiento podrá ser impugnado por su otorgante dentro del año siguiente a su cesación; el del menor edad o incapacitado podrá serlo, mediante justa causa, por su representante legal y discrecionalmente por el reconocido, al alcanzar la mayoría de edad o recuperar la capacidad, en el plazo de cuatro años, a contar desde que pueda ser ejercitada en cada caso. El reconocimiento de filiación no matrimonial será asimismo impugnable por aquellos a quienes perjudique dentro de los cuatro años siguientes a su inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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