Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 71. Guarda y custodia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 71. Acción declarativa de declaración
La a) De la filiación matrimonial
El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiación matrimonial de éste en cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la acción para obtener los terceros con interés lícito y directo.
b) De la no matrimonial
Los hijos no matrimoniales podrán ejercitar la acción conducente a la declaración judicial de la paternidad o maternidad natural podrá ser promovida: en los casos siguientes:
1). Por 1. Cuando la madre y el hijo padre presuntos hubiesen convivido notoriamente durante su vida; excepcionalmente podrá ejercitarla también cualquier descendiente suyo cuando aquél hubiere fallecido siendo menor el tiempo de edad o después la concepción.
2. Cuando haya posesión de interpuesta estado de hijo respecto del demandado.
3. Cuando exista declaración del presunto progenitor.
4. Cuando haya pruebas biológicas de la demanda. relación paterno-filial.
2). En interés 5. Cuando respecto a la maternidad, haya pruebas del menor parto.
También podrá también ser promovida por el padre o la madre que ejerciten ejercitada la patria potestad, o acción por el tutor con autorización del Consejo de Familia. Será preciso el consentimiento los descendientes del hijo para promover no matrimonial que hubiese fallecido durante su menor edad o proseguir la acción si éste ha llegado a la pubertad. en estado de incapacitación.
Legitimación
La acción para la declaración judicial de paternidad o maternidad, si el padre o la madre hubieren fallecido, podrá dirigirse contra sus herederos.. Efectos herederos.
La declaración judicial de paternidad o maternidad produce los mismos efectos que el reconocimiento.. Acción de impugnación
La acción para impugnar la declaración de paternidad o maternidad natural corresponderá a los terceros que por ella resulten perjudicados, y podrá ser ejercitada dentro de los cuatro años siguientes a la declaración. Si la declaración se hubiere hecho durante la menor edad del hijo éste podrá impugnarla dentro de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-7646 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5898 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


