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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 71. Guarda y custodia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 71. Acción declarativa de declaración
La a) De la filiación matrimonial
El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiación matrimonial de éste en cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la
acción para obtener los terceros con interés lícito y directo.
b) De
la no matrimonial
Los hijos no matrimoniales podrán ejercitar la acción conducente a la
declaración judicial de la paternidad o maternidad natural podrá ser promovida: en los casos siguientes:
1). Por 1. Cuando la madre y el hijo padre presuntos hubiesen convivido notoriamente durante su vida; excepcionalmente podrá ejercitarla también cualquier descendiente suyo cuando aquél hubiere fallecido siendo menor el tiempo de edad o después la concepción.
2. Cuando haya posesión
de interpuesta estado de hijo respecto del demandado.
3. Cuando exista declaración del presunto progenitor.
4. Cuando haya pruebas biológicas de
la demanda. relación paterno-filial.
2). En interés 5. Cuando respecto a la maternidad, haya pruebas del menor parto.
También
podrá también ser promovida por el padre o la madre que ejerciten ejercitada la patria potestad, o acción por el tutor con autorización del Consejo de Familia. Será preciso el consentimiento los descendientes del hijo para promover no matrimonial que hubiese fallecido durante su menor edad o proseguir la acción si éste ha llegado a la pubertad. en estado de incapacitación.
Legitimación
La acción para la declaración judicial de paternidad o maternidad, si el padre o la madre hubieren fallecido, podrá dirigirse contra sus herederos.. Efectos
La declaración judicial de paternidad o maternidad produce los mismos efectos que el reconocimiento.. Acción de impugnación
La acción para impugnar la declaración de paternidad o maternidad natural corresponderá a los terceros que por ella resulten perjudicados, y podrá ser ejercitada dentro de los cuatro años siguientes a la declaración. Si la declaración se hubiere hecho durante la menor edad del hijo éste podrá impugnarla dentro de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad.
herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5898 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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