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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 71. Guarda y custodia.

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Ley 71. Acción Acciones de declaración
a) De Acción de declaración de la filiación matrimonial matrimonial.
El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiación matrimonial de éste en cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la acción los terceros con interés lícito y directo.
b) De Acción de declaración de la filiación no matrimonial matrimonial.
Los hijos no matrimoniales podrán ejercitar la La acción conducente a la de declaración de paternidad o maternidad en los casos siguientes: la filiación no matrimonial podrá ser ejercitada:
1. Por los hijos, durante toda su vida. Cuando sean menores de edad o tengan su capacidad modificada judicialmente la madre acción corresponderá a su representante legal y al Ministerio Fiscal.
En
el padre presuntos caso de que hubiesen convivido notoriamente fallecido durante el tiempo de su menor edad o con la concepción. capacidad judicialmente modificada podrá ser ejercitada por sus descendientes.
2. Cuando haya posesión de estado Por los progenitores, en el plazo de hijo respecto del demandado.
3. Cuando exista declaración del presunto progenitor.
4. Cuando haya pruebas biológicas
un año desde que se hubiera tenido conocimiento de la relación paterno-filial. posible paternidad o maternidad o razonablemente se hubiera podido tenerlo.
5. Cuando respecto a la maternidad, haya pruebas del parto.
También podrá ser ejercitada la acción por los descendientes del hijo
filiación no matrimonial estuviera determinada, será necesario que hubiese fallecido durante el progenitor que pretenda la declaración de su menor edad paternidad o maternidad haya realizado previamente el reconocimiento en estado de incapacitación.
Téngase
la forma establecida en cuenta la Ley 69 y que se declara la inconstitucionalidad del apartado b), en determinación de la redacción dada filiación conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por el art. 1 falta de consentimiento de la Ley Foral 5/1987, persona reconocida o, en su caso, de 1 sus descendientes, o por estimación judicial de abril. BOE-A-1987-13331., en cuanto impide a los progenitores la reclamación oposición de sus respectivos representantes legales.
En tales supuestos, el plazo para el ejercicio de
la filiación no matrimonial, con acción se suspenderá en el alcance expuesto momento en que se realice el fundamento jurídico 4, por Sentencia reconocimiento, reanudándose su cómputo desde que conste la falta de consentimiento o desde que adquiera firmeza la resolución que estime la oposición.
La sentencia estimatoria de la acción de declaración determinará la filiación, pero podrá, en interés
del TC 41/2007, hijo o de 24 sus descendientes, limitar sus efectos conforme a lo dispuesto en la Ley 72.
3. Por aquellas personas que tengan un interés lícito y directo, siempre que hubiese posesión
de abril. BOE-A-2017-5898 estado, y en cualquier tiempo.
c) Legitimación pasiva común a las acciones de declaración.
La acción Las acciones para la declaración judicial de paternidad o maternidad, si el padre o la madre hubieren fallecido, podrá podrán dirigirse contra sus herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5898 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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