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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 71. Guarda y custodia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (259 palabras). Subrayado: lo que se añadió (744 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 71. Acciones de declaración
a) Acción Guarda y custodia. Cuando cualquiera de declaración los progenitores solicite la decisión del juez sobre el ejercicio de la filiación matrimonial. guarda y cuidado diario de los hijos menores, aquel podrá acordar la modalidad de guarda más conveniente para el concreto interés de cada uno de los menores, ya sea esta compartida entre ambos progenitores o individual de uno de ellos.
El padre, Para ello, tendrá en cuenta la madre solicitud y el hijo pueden reclamar las propuestas de planificación de la filiación matrimonial responsabilidad parental que haya presentado cada uno de éste los progenitores y, en cualquier tiempo. Si hubiese posesión su caso, lo dictaminado por los informes periciales; oirá al Ministerio Fiscal y a las personas cuya opinión sobre los menores estime necesario recabar; y atenderá a los siguientes factores:
1. La edad
de estado, pueden ejercitar los hijos.
2. La capacidad parental,
la acción relación existente entre los terceros con interés lícito progenitores y directo. la vinculación que los menores hayan establecido con cada uno durante la convivencia.
b) Acción 3. La actitud de declaración cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la filiación no matrimonial. relación de los hijos con ambos progenitores, sus familias extensas, y, en su caso, nuevas parejas de cada uno.
4. El arraigo social y familiar de los hijos.
5.
La acción opinión de declaración los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de la filiación no matrimonial podrá ser ejercitada: doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
1. Por 6. La aptitud y voluntad de los hijos, durante toda su vida. Cuando sean menores progenitores para asegurar la estabilidad de edad o tengan su capacidad modificada judicialmente los hijos.
7. Las posibilidades de conciliación de
la acción corresponderá a su representante legal vida familiar y al Ministerio Fiscal. laboral de los progenitores.
En 8. Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores y que estos le hayan justificado.
9. Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para
el caso régimen de convivencia.
En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre
que hubiesen fallecido durante su menor edad sea posible, todos los intereses, considerando como prioritarios los de los hijos menores o con la cuya capacidad haya sido judicialmente modificada podrá ser ejercitada por modificada, asegurando la igualdad de los progenitores en sus descendientes.
2. Por
relaciones con los progenitores, hijos en todo lo que sea beneficioso para estos y fomentando la corresponsabilidad.
Si decide la custodia compartida,
el plazo juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.
Si decide la custodia individual, el juez fijará
un año desde régimen de comunicación y estancias con el otro progenitor que, atendiendo a las específicas circunstancias que le afecten, le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la responsabilidad parental que tenga atribuidos conforme a las leyes de esta Compilación.
Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no
se hubiera tenido conocimiento adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.
No procederá
la posible paternidad o maternidad o razonablemente atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando se hubiera podido tenerlo. den estos dos requisitos conjuntamente:
Cuando a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la filiación no estuviera determinada, será necesario que el progenitor que pretenda vida, la declaración integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de su paternidad los hijos o maternidad hijas.
b) Se
haya realizado previamente el reconocimiento en la forma establecida dictado resolución judicial motivada en la Ley 69 y que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
Tampoco procederá
la determinación atribución cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la filiación conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por falta existencia de consentimiento indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.
Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a
la persona reconocida o, vista de la resolución firme que, en su caso, de sus descendientes, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.
La denuncia contra un cónyuge
o miembro de la pareja no será suficiente por estimación judicial sí sola para concluir de forma automática la oposición existencia de sus respectivos representantes legales.
En tales supuestos, el plazo
violencia, de daño o amenaza para el ejercicio otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la acción se suspenderá en el momento en que se realice guarda y custodia de los hijos.
Guarda a favor de terceros. Excepcionalmente,
el reconocimiento, reanudándose su cómputo desde juez podrá establecer que conste la falta guarda y cuidado de consentimiento los menores sea atribuida a otros parientes o desde allegados del mismo que adquiera firmeza así lo consintieren o, en su caso, a la resolución Entidad Pública que estime la oposición.
La sentencia estimatoria
tenga legalmente atribuidas las facultades de protección del menor, todo ello sin perjuicio de la acción posterior formalización de declaración determinará la filiación, pero podrá, en interés figura legal que corresponda a esa atribución.
En la resolución por la que se acuerde dicha guarda, el juez instará la constitución
del hijo acogimiento, tutela o medida de sus descendientes, limitar sus efectos conforme a lo dispuesto protección del menor que, en la Ley 72.
3. Por aquellas personas que tengan un interés lícito
cada caso, corresponda, si bien podrá establecer las facultades y directo, siempre deberes de la responsabilidad parental que, sin perjuicio de tales medidas, considere procedente que hubiese posesión mantengan los progenitores.
Visitas
de estado, y los menores con otras personas. En la misma resolución en cualquier tiempo.
c) Legitimación pasiva común a
la que se acuerden las acciones de declaración.
Las acciones para
medidas sobre la declaración judicial responsabilidad parental, el juez podrá, a petición de paternidad cualquiera de los progenitores o maternidad, si del Ministerio Fiscal, establecer el padre o la madre hubieren fallecido, podrán dirigirse contra sus herederos. sistema de comunicación, visitas y contactos de los menores con otros familiares y allegados y, en particular, con los hermanos y abuelos, cuando ello sea beneficioso para ellos, y previa audiencia de dichas personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7646 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5898 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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