Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 74. Régimen supletorio
En todo lo no previsto en la Ley anterior y Otras medidas. Además de las medidas previstas en las demás leyes anteriores, el juez podrá adoptar, en el procedimiento de esta Compilación, que se aplicará trate, cualquier otra disposición dirigida a la adopción y al prohijamiento lo establecido en salvaguardar el Código Civil interés de los menores y, en particular, para evitar cualquier riesgo o perjuicio en su entorno familiar o proveniente de terceras personas.
Medidas provisionales. El juez podrá adoptar cualesquiera de las medidas previstas en las leyes especiales. anteriores con carácter provisional en los respectivos procedimientos de que se trate, y en atención a las circunstancias concurrentes en el momento, sin perjuicio de la resolución definitiva que se adopte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


