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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 77. Derechos
Supervisión judicial
de la responsabilidad parental. En todos aquellos procedimientos en los hijos de anterior matrimonio
Los derechos
que esta según las leyes de la presente Compilación reconoce a el juez deba pronunciarse sobre cuestiones derivadas de la responsabilidad parental, podrá adoptar, motivadamente, las medidas que estime necesarias para supervisar las relaciones de los hijos o descendientes con sus progenitores con la finalidad de anterior matrimonio quedarán garantizar sus derechos, pudiendo designar a salvo tal fin un coordinador de toda estipulación, disposición o renuncia hechas por los cónyuges parentalidad.
Cuando aprecie fundadamente la existencia
de segundas riesgo para los menores o posteriores nupcias, entre sí cualquier otra circunstancia que lo justifique, podrá confiar dicha supervisión a los servicios sociales o con terceros. a los puntos de encuentro familiares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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