Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 77. Derechos
Supervisión judicial de la responsabilidad parental. En todos aquellos procedimientos en los hijos de anterior matrimonio que
Los derechosesta según las leyes de la presente Compilación reconoce a el juez deba pronunciarse sobre cuestiones derivadas de la responsabilidad parental, podrá adoptar, motivadamente, las medidas que estime necesarias para supervisar las relaciones de los hijos o descendientes con sus progenitores con la finalidad de anterior matrimonio quedarán garantizar sus derechos, pudiendo designar a salvo tal fin un coordinador de toda estipulación, disposición o renuncia hechas por los cónyuges parentalidad.
Cuando aprecie fundadamente la existencia de segundas riesgo para los menores o posteriores nupcias, entre sí cualquier otra circunstancia que lo justifique, podrá confiar dicha supervisión a los servicios sociales o con terceros. a los puntos de encuentro familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


