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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 78. Libertad de pacto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 78. Tiempo
Las capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de celebradas las nupcias. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a la fecha de celebración de éste, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.. terceros.
Ineficacia
Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia de aquéllas desde que la sentencia que la declara sea firme.
Capacidad
Los cónyuges o los prometidos con capacidad para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones sin intervención de las personas que deban dar su consentimiento a las nupcias, salvo para capitulaciones. Para las disposiciones que impliquen transmisión actual de bienes de un cónyuge o prometido menores menor de edad en favor del otro. otro se estará a lo dispuesto en la Ley 66.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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