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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 78. Libertad de pacto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 78. Tiempo
Las Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después el régimen económico de celebradas su matrimonio sin más limitaciones que las nupcias. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a establecidas en la fecha de celebración ley 7.
Capacidad individual
de éste, sin perjuicio los cónyuges. Cada uno de los derechos adquiridos cónyuges, por terceros.
Ineficacia
Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia
sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de aquéllas desde que administración, disposición y representación, salvo las limitaciones establecidas por la sentencia que voluntad o la declara sea firme.
Capacidad
ley.
Los cónyuges o En los prometidos con capacidad para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones. Para las disposiciones que impliquen transmisión actual casos de bienes ausencia, modificación de un cónyuge la capacidad, prodigalidad o prometido menor separación legal de edad en favor los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del otro se estará a lo dispuesto en la Ley 66. Código Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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