Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 78. Libertad de pacto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 78. Tiempo
Las Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después el régimen económico de celebradas su matrimonio sin más limitaciones que las nupcias. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a establecidas en la fecha de celebración ley 7.
Capacidad individual de éste, sin perjuicio los cónyuges. Cada uno de los derechos adquiridos cónyuges, por terceros. sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de
Ineficacia
Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse. La nulidad del matrimonio produce la ineficaciaaquéllas desde que administración, disposición y representación, salvo las limitaciones establecidas por la sentencia que voluntad o la declara sea firme. ley.
Capacidad
Los cónyuges o En los prometidos con capacidad para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones. Para las disposiciones que impliquen transmisión actual casos de bienes ausencia, modificación de un cónyuge la capacidad, prodigalidad o prometido menor separación legal de edad en favor los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del otro se estará a lo dispuesto en la Ley 66. Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


