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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 80. Contenido
Las capitulaciones matrimoniales podrán establecer libremente cualquier régimen de bienes Gastos del matrimonio. Son gastos del matrimonio todos los que sean necesarios para el sostenimiento de la familia familia, en atención a su nivel económico y ordenar:
1. Las donaciones propter nuptias.
2. Los señalamientos
a los miembros que en cada momento convivan en ella, y entregas ya sean de dotes y dotaciones. carácter ordinario o extraordinario.
3. Las renuncias Contribución. Cada uno de derechos.
4. Las donaciones esponsalicias, las arras
los cónyuges debe contribuir a los gastos del matrimonio con sus ingresos económicos, patrimonio y las donaciones entre cónyuges.
5. Los pactos sucesorios.
6. Las disposiciones sobre el usufructo
trabajo personal realizado para la propia familia, sin perjuicio y de fidelidad. conformidad con lo establecido en su régimen económico conyugal.
7. Cualesquiera otras disposiciones Ejercicio de la potestad doméstica. Cualquiera de los cónyuges por razón sí solo puede disponer de los bienes comunes para atender a las necesidades ordinarias de la familia acordes a las circunstancias de esta y a los usos del lugar, así como a los gastos urgentes, aun cuando fueran extraordinarios, sin perjuicio de los reembolsos que procedan conforme al régimen económico de su matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer Qué cambió
27 de abril de 1973 Texto original Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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