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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 81. Modificación
Las capitulaciones matrimoniales pueden podrán ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que se observe la forma establecida en la ley setenta y nueve Ley 79 y presten su consentimiento todos sus otorgantes. los cónyuges o prometidos y los demás otorgantes que vivan al tiempo de la modificación en cuanto afecte a los bienes y derechos concedidos por estos últimos o recibidos por ellos.
Fallecido o incapacitado alguno uno de los cónyuges, las capitulaciones no podrán ser modificadas. Fallecido o incapacitado Incapacitado alguno de los que ordenaron la institución, donación, dote o dotaciones, para modificar las capitulaciones será necesario el se suplirá o complementará su consentimiento con arreglo al ordenamiento jurídico.
Se exceptúan
de los Parientes Mayores del fallecido lo prevenido en esta Ley las estipulaciones que por pacto expreso o incapacitado. por su naturaleza sean revocables.
Los pactos sucesorios recíprocos entre cónyuges podrán ser modificados o revocados por éstos sin necesidad del acuerdo de los demás otorgantes de los capítulos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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