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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 82. Régimen legal supletorio
En defecto de otro régimen establecido en capitulaciones matrimoniales, se observará el de conquistas, que se regirá por ]as disposiciones de esta Compilación en lo que no hubiere sido especialmente pactado.
Bienes
Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de conquista estipulaciones, contratos y donaciones.
En el régimen de conquistas se hacen comunes Sin perjuicio de los cónyuges:
1. Los bienes incluidos
lo dispuesto en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos
leyes 162 y que 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges convengan sean bienes podrán ser revocadas en los supuestos de conquista, cualesquiera que fueran el precio separación, divorcio o contraprestación y la naturaleza nulidad del derecho en cuya virtud fueran adquiridos.
4. Los bienes ganados durante el
matrimonio por el trabajo u otra actividad cuando se declare judicialmente la existencia de cualquiera incumplimiento de los cónyuges. deberes conyugales o familiares por parte del donatario.
5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y Garantías. Cualquiera de los privativos.
6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
7. Los bienes adquiridos por derecho
cónyuges puede afianzar, obligarse de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas.
8. Las accesiones
modo o incrementos de los bienes de conquista.
9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativas conforme a la Ley siguiente.
Presunción
Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.
Lo establecido
dar garantía real, tanto en los números 3 y 7 se entenderá favor del otro como de terceras personas, sin perjuicio de los reembolsos lo dispuesto para el régimen económico matrimonial de que procedan. se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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