Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 82. Régimen legal supletorio
En defecto de otro régimen establecido en capitulaciones matrimoniales, se observará el de conquistas, que se regirá por ]as disposiciones de esta Compilación en lo que no hubiere sido especialmente pactado. Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de
Bienesconquista estipulaciones, contratos y donaciones.
En el régimen de conquistas se hacen comunes Sin perjuicio de los cónyuges: lo dispuesto en las
1. Los bienes incluidosconquistas en virtud de pactos o disposiciones. leyes 162 y
2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativosque 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges convengan sean bienes podrán ser revocadas en los supuestos de conquista, cualesquiera que fueran el precio separación, divorcio o contraprestación y la naturaleza nulidad del derecho en cuya virtud fueran adquiridos. matrimonio
4. Los bienes ganados durante elpor el trabajo u otra actividad cuando se declare judicialmente la existencia de cualquiera incumplimiento de los cónyuges. deberes conyugales o familiares por parte del donatario.
5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y Garantías. Cualquiera de los privativos. cónyuges puede afianzar, obligarse de
6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
7. Los bienes adquiridos por derechoretracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas. modo o
8. Las accesionesincrementos de los bienes de conquista. dar garantía real, tanto en
9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativas conforme a la Ley siguiente.
Presunción
Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.
Lo establecidolos números 3 y 7 se entenderá favor del otro como de terceras personas, sin perjuicio de los reembolsos lo dispuesto para el régimen económico matrimonial de que procedan. se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


