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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 83. Bienes privativos
Son bienes privativos
de conquista cada cónyuge:
En el régimen 1. Los excluidos de las conquistas se hacen comunes en virtud de los cónyuges: pactos o disposiciones.
1).Los bienes ganados por 2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición o aun cuando el trabajo u otra actividad precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de cualquiera la sociedad de los conquistas.
Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, el bien adquirido corresponderá proindiviso a la sociedad de conquistas y al cónyuge o
cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
3. Los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o
durante el matrimonio. éste.
2). 4. Los frutos adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción y rendimientos por otra subrogación cualquiera de los bienes comunes y de los privativos.
3). 5. Los derechos arrendaticios por contratos celebrados durante adquiridos con cargo a bienes de conquista si en el matrimonio. título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar la atribución privativa a uno de ellos.
4). 6. Los bienes adquiridos con cargo por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a las conquistas. la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición perteneciente a uno de tos cónyuges.
5). 7. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquistas. privativos.
6). Cualesquiera otros 8. Los edificios construidos, las nuevas plantaciones y otras cualesquiera mejoras en bienes que no sean privativos conforme de uno de los cónyuges.
9. El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados
a la ley siguiente.
Presunción
Se presumen
persona de conquista todos aquellos un cónyuge o en sus bienes cuya pertenencia privativa privativos.
10. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los
no conste. transmisibles inter vivos.
Lo establecidos en los números 2, 6, 7 y 8 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que en cada caso procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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