Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras).
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Ley 83. Bienes privativos
Son bienes privativos de conquista cada cónyuge:
En el régimen 1. Los excluidos de las conquistas se hacen comunes en virtud de los cónyuges: pactos o disposiciones.
1).Los bienes ganados por 2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición o aun cuando el trabajo u otra actividad precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de cualquiera la sociedad de los conquistas.
Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, el bien adquirido corresponderá proindiviso a la sociedad de conquistas y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
3. Los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o durante el matrimonio. éste.
2). 4. Los frutos adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción y rendimientos por otra subrogación cualquiera de los bienes comunes y de los privativos.
3). 5. Los derechos arrendaticios por contratos celebrados durante adquiridos con cargo a bienes de conquista si en el matrimonio. título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar la atribución privativa a uno de ellos.
4). 6. Los bienes adquiridos con cargo por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a las conquistas. la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición perteneciente a uno de tos cónyuges.
5). 7. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquistas. privativos.
6). Cualesquiera otros 8. Los edificios construidos, las nuevas plantaciones y otras cualesquiera mejoras en bienes que no sean privativos conforme de uno de los cónyuges.
9. El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados a la ley siguiente. persona de
Presunción
Se presumenconquista todos aquellos un cónyuge o en sus bienes cuya pertenencia privativa privativos.
10. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no conste. transmisibles inter vivos.
Lo establecidos en los números 2, 6, 7 y 8 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que en cada caso procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


