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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 83. Bienes privativos
Son bienes privativos de cada cónyuge:
1. Los excluidos de las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total
Tiempo y capacidad para su otorgamiento. Las capitulaciones o parcialmente, con fondos del otro cónyuge contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o de la sociedad después de conquistas.
celebrarse el matrimonio. Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, otorgasen durante el bien adquirido corresponderá proindiviso matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a la sociedad fecha de conquistas y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor celebración de las aportaciones respectivas.
3. Los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o durante éste.
4. Los
este, sin perjuicio de los derechos adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción y por otra subrogación cualquiera de bienes privativos. terceros.
5. Los adquiridos con cargo Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales los cónyuges y las personas que, teniendo capacidad para ello, vayan a bienes contraerlo. Para las disposiciones que impliquen cualesquiera actos de conquista si los previstos en el título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar la atribución privativa a uno de ellos.
6. Los adquiridos
ley 48 por derecho parte de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho un otorgante menor de adquisición perteneciente edad en favor del otro se estará a uno de tos cónyuges.
7. Las accesiones o incrementos de los bienes privativos.
8. Los edificios construidos, las nuevas plantaciones y otras cualesquiera mejoras
lo dispuesto en bienes privativos de uno de los cónyuges.
9. El resarcimiento de daños y
la indemnización de perjuicios causados misma.
Podrán también concurrir
a la persona de un cónyuge su otorgamiento quienes, por razón o en con ocasión del mismo matrimonio, realicen otras disposiciones o renuncias a sus bienes privativos. derechos.
10. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los Ineficacia. Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no transmisibles inter vivos.
Lo establecidos
llegara a celebrarse en los números 2, 6, 7 y 8 se entenderá sin perjuicio el plazo de los reembolsos un año. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia de aquellas desde que en cada caso procedan. la sentencia que la declare sea firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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