Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 84. Bienes privativos Cargas y responsabilidad
1. Son bienes privativos de cada cónyuge: cargo y responsabilidad de
1). Los excluidoslas conquistas en virtud la sociedad de pactos o disposiciones. conquistas los gastos y obligaciones siguientes:
2). Los adquiridos antes del 1) El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, así como de los hijos de anterior matrimonio por cualquiera de uno de los cónyuges. cónyuges si éste no hubiere hecho la partición y entrega de bienes a
3). Los adquiridostítulo lucrativo durante el matrimonio. que se refiere la Ley 105.
4). 2) Los adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción gastos ordinarios y por otra subrogación cualquiera extraordinarios de la administración de los bienes privativos. comunes.
5). 3) Los adquiridos con cargo a gastos ordinarios de la administración de los bienes privativos de conquista si en los cónyuges.
4) Los gastos de la explotación regular de los negocios o los ocasionados por el título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar ejercicio de la atribución privativa a uno profesión, arte u oficio de ellos. cada cónyuge.
6). 5) Los adquiridos gastos necesarios causados en litigios que ambos cónyuges sostengan contra tercero, o por derecho uno sólo, si redundan en provecho de retracto convencional o legal perteneciente a la familia.
6) Las obligaciones contraídas por uno cualquiera de los cónyuges. cónyuges conforme a la Ley 54.
7). 7) Las accesiones o incrementos obligaciones extracontractuales de los bienes privativos. cónyuges derivadas de actuaciones realizadas en
8). Los edificios construidossuelo interés de uno la sociedad de conquistas o con beneficio para ella, en el ámbito de la administración de los cónyuges. bienes comunes.
Lo establecido 2. Las obligaciones extracontractuales que se contraigan en relación con la administración de los números 6), 7) y 8) se entenderá bienes privativos o sean debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor será de responsabilidad pero no de cargo de la sociedad.
De las obligaciones que contraigan ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro responderá la sociedad de conquistas sin perjuicio de los reembolsos que que, en cada caso su caso, procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


