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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (232 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 84. Cargas y responsabilidad
1. Forma. Son de cargo y responsabilidad de la sociedad de conquistas los gastos y obligaciones siguientes:
1) El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, así como de los hijos de anterior matrimonio de uno de los cónyuges si éste
nulas las capitulaciones matrimoniales que no hubiere hecho la partición y entrega se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de bienes terceros a que se refiere la Ley 105.
2) Los gastos ordinarios y extraordinarios
favor de la administración alguno de los bienes comunes.
3) Los gastos ordinarios de la administración
cónyuges, o de estos entre sí, los bienes privativos de los cónyuges.
4) Los gastos de la explotación regular de los negocios o los ocasionados por el ejercicio de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
5) Los gastos necesarios causados en litigios que ambos cónyuges sostengan contra tercero, o por uno sólo, si redundan en provecho de la familia.
6) Las obligaciones contraídas por uno cualquiera
objeto de los cónyuges conforme a la Ley 54.
7) Las obligaciones extracontractuales de los cónyuges derivadas de actuaciones realizadas
donación deberán ser descritos en interés de la sociedad de conquistas misma escritura o con beneficio para ella, en el ámbito de la administración de los bienes comunes. por inventario incorporado.
2. Las obligaciones extracontractuales Publicidad. Para que se contraigan en relación con la administración de los bienes privativos o sean debidas oponibles frente a dolo o culpa grave del cónyuge deudor será de responsabilidad pero no de cargo de la sociedad.
De
terceros, las obligaciones que contraigan ambos cónyuges o uno capitulaciones deberán ser objeto de ellos con publicidad en el consentimiento del otro responderá la sociedad de conquistas sin perjuicio de Registro civil y en los reembolsos que, demás Registros en los que su caso, procedan. inscripción sea exigida a tales efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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