Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 84. Cargas y responsabilidad
1. Forma. Son de cargo y responsabilidad de la sociedad de conquistas los gastos y obligaciones siguientes: nulas las capitulaciones matrimoniales que no
1) El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, así como de los hijos de anterior matrimonio de uno de los cónyuges si éstehubiere hecho la partición y entrega se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de bienes terceros a que se refiere la Ley 105. favor de
2) Los gastos ordinarios y extraordinariosla administración alguno de los bienes comunes. cónyuges, o de estos entre sí, los bienes
3) Los gastos ordinarios de la administraciónprivativos de los cónyuges. objeto de
4) Los gastos de la explotación regular de los negocios o los ocasionados por el ejercicio de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
5) Los gastos necesarios causados en litigios que ambos cónyuges sostengan contra tercero, o por uno sólo, si redundan en provecho de la familia.
6) Las obligaciones contraídas por uno cualquieralos cónyuges conforme a la Ley 54. donación deberán ser descritos en
7) Las obligaciones extracontractuales de los cónyuges derivadas de actuaciones realizadasinterés de la sociedad de conquistas misma escritura o con beneficio para ella, en el ámbito de la administración de los bienes comunes. por inventario incorporado.
2. Las obligaciones extracontractuales Publicidad. Para que se contraigan en relación con la administración de los bienes privativos o sean debidas oponibles frente a dolo o culpa grave del cónyuge deudor será de responsabilidad pero no de cargo de la sociedad. terceros, las
Deobligaciones que contraigan ambos cónyuges o uno capitulaciones deberán ser objeto de ellos con publicidad en el consentimiento del otro responderá la sociedad de conquistas sin perjuicio de Registro civil y en los reembolsos que, demás Registros en los que su caso, procedan. inscripción sea exigida a tales efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


