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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (242 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 85. Cargas privativas
Son de cargo de las conquistas cada cónyuge los gastos y obligaciones siguientes:
1. El sostenimiento, alimentación y educación de los hijos de anterior matrimonio de uno de los cónyuges cuando se hubiere hecho la partición y entrega de bienes, si procediere, conforme a la Ley 105.
2. La alimentación y educación de los hijos no matrimoniales de uno cualquiera de los cónyuges.
3. Las obligaciones contraídas por uno sólo de los cónyuges sin
el pago consentimiento del otro cuando no sean de cargo de la dote necesaria, sociedad de conquistas conforme a las Leyes 54 y 84.
4. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los cónyuges, o lo perdido y no pagado en los juegos en que
la ley 120 concede acción para reclamar lo que se gane.
Cada cónyuge responderá
de esta Compilación, sus deudas propias con su patrimonio privativo, y todas las atenciones si éste no fuere suficiente el acreedor podrá pedir el embargo de bienes de conquista, que para será inmediatamente notificado al otro cónyuge. Si la sociedad de gananciales establecen los artículos 1.408 ejecución se realizare sobre bienes comunes, se considerará que el cónyuge deudor tiene recibido a 1.411 del Código civil; pero cuenta de su participación el sostenimiento valor de aquéllos al tiempo que los descendientes legítimos abone con caudal propio o al tiempo de anterior matrimonio liquidación de cualquiera la sociedad conyugal. No obstante, el cónyuge no deudor podrá exigir, dentro de los cónyuges sólo estará nueve días siguientes a cargo la notificación, que en el embargo los bienes comunes sean sustituidos por la parte que al cónyuge deudor corresponda en la sociedad de las conquistas cuando no se hizo conquistas, en cuyo caso el embargo llevará consigo la partición disolución y entrega liquidación de bienes a que ésta, y se refiere aplicará el régimen de separación de bienes en los términos previstos en la ley 105. Ley 103.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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