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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (245 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 85. Cargas privativas
Son de cargo de cada cónyuge los gastos y obligaciones siguientes:
1. El sostenimiento, alimentación y educación de los hijos
Contenido. Las capitulaciones matrimoniales podrán contener el régimen de anterior bienes del matrimonio de uno de que establezcan libremente los cónyuges cuando se hubiere hecho la partición y entrega de bienes, si procediere, conforme otorgantes, quienes podrán también acogerse, total o parcialmente, a la Ley 105.
2. La alimentación y educación de los hijos no matrimoniales de uno
cualquiera de los cónyuges. previstos en la presente Compilación.
3. Las obligaciones contraídas Podrán igualmente contener cualesquiera disposiciones o renuncias por uno sólo de los cónyuges sin el consentimiento razón del otro cuando no matrimonio, ya sean de cargo de “inter vivos” o “mortis causa”, y tanto referidas a la sociedad de conquistas conforme vigencia del matrimonio como a las Leyes 54 y 84.
4. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los cónyuges, o lo perdido y no pagado en los juegos en
que deban regir tras la ley concede acción para reclamar lo que se gane.
Cada cónyuge responderá de sus deudas propias con su patrimonio privativo, y si éste no fuere suficiente el acreedor podrá pedir el embargo de bienes
separación o disolución, sin perjuicio de conquista, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge. Si la ejecución se realizare sobre bienes comunes, se considerará los derechos que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de por su participación naturaleza les sean indisponibles.
Así mismo, las capitulaciones podrán establecer libremente
el valor de aquéllos al tiempo que los abone con caudal propio o al tiempo régimen de liquidación bienes de la sociedad conyugal. No obstante, el cónyuge no deudor podrá exigir, dentro de los nueve días siguientes familia conforme a la notificación, que lo previsto en el embargo los bienes comunes sean sustituidos por la parte título XI, ordenar las donaciones a las que al cónyuge deudor corresponda en la sociedad de conquistas, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución y liquidación de ésta, y se aplicará refiere el régimen de separación de bienes en los términos previstos en la Ley 103. título X y cualesquiera otras disposiciones, tanto “inter vivos” como “mortis causa”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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